domingo, 23 de noviembre de 2008




Carrera: Educación Parvularia.

Nombre: María Fernanda Guevara.


Respuesta 1:
En mi opinión encuentro que se debería entregar todo tipo de información sobre este tema ya que es una preocupación actual y con manifestaciones cada vez más crecientes ya que no se encuentra penalizada por la ley y es un modo muy fácil y con menos riesgos para los pederastas de abusar de los menores, ya que las victimas que son entre 12 y 14 años por lo visto aun no tienen conciencia de lo que hacen y además son muy vulnerables y crédulos a distintas amenazas.
Encuentro que el grooming es un tipo de delito horroroso y las autoridades deben de poner soluciones rápidas a estos casos y no dejar libre o sin ningún tipo de penalización legal a estos delincuentes.
Creo que este problema no viene solamente de la masificación de tecnologías de comunicación como Internet, sino que los padres de los niños y jóvenes, deberían de concientizar a sus hijos, educarlos en lo que respecta a que nadie puede obligarte hacer nada de lo que tu no quieras hacer con tu cuerpo, dejar en claro que nada de lo que no hacemos en la vida real tampoco podemos hacerlo por programas virtuales.
Los padres son fundamentales para controlar el actuar de sus hijos cuando es necesario.


Respuesta 2:

Haría un proyecto en conjunto con la comunidad, con ayuda de distintas organizaciones que puedan ayudar, que sean fundamentales y necesarias para abarcar este tema, con el objetivo de dar a conocer este problema a los padres ya que ellos deben estar al tanto de este problema, deben aprender a actuar frente a esta situación y enseñarles tipos de técnicas que podrian utilizar para proteger a sus hijos y como poder evitar esto.
Llevaría especialistas que le puedan entregar la información necesaria y que puedan resolver todo tipo de dudas y consultas.


Respuesta 3:

Respecto a los proyectos de ley en el congreso existen 2, que se encuentran en tramitación ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la camara de diputados, que sancionan el grooming a través de medios virtuales, como Internet.

Primer proyecto: (marzo de 2008)

Propone ciertas modificaciones al código penal:

  • Pretende establecer como delito esta práctica, regulando la pornografía infantil y posesión de material pornográfico de menores de edad.
  • Penalización del “morping” (aplicar efectos a una imagen real para crear ilustraciones ficticias).
  • Establecer una pena a este tipo de delitos de presidio menor en su grado máximo. (3 años y un día a 5 años).
  • Quienes ofrezcan servicios de Internet en forma gratuita o pagada, deberán mantener un registro de usuarios a disposición del Ministerio Público.

Segundo proyecto: (abril del 2008)
Este proyecto se complementa con el anterior.

Propone ciertas modificaciones al código penal:

  • penalización del abuso sexual impropio, la visualización de pornografía infantil y la venta y distribución de material pornográfico, incluyendo al Hentai (imagenes pervertidas).
  • Sancionados con presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 a 5 años de cárcel).
  • Propone regular la pornografía infantil virtual o simulada.Esta puede adoptar dos formas:

1.- Por medio de manipulaciones tecnológicas, donde se incorpora la imagen o la voz grabada de un menor en una producción pornográfica.

2.- Por medio de manipulaciones tecnológicas, se crean imágenes o sonidos pornográficos, sin emplear la imagen o voz de una persona.

Este proyecto se ocupa sólo de la primera forma.

En mi opinión personal encuentro de suma importancia la proposición de estos dos proyectos ya que ambos quieren poner fin al abuso sexual a menores, la pornografía infantil y la posesión de este material, sin embargo creo que deberían abarcar las dos formas en que puede adoptar la pornografía infantil ya que ambas producen un daño de valor criminal ante las victimas afectadas que generalmente son niños.


Respuesta 4:

Es importante legislar el grooming en chile ya que existe un vacío legal con respecto al tema, en la actualidad solamente se penaliza el abuso sexual, quedando fuera el grooming de esta norma, ya que se le toma como una etapa previa por que solo se puede procesar el delito por corrupción de menores o producción de material pornográfico infantil; Por las razones ya dichas anteriormente creo que no basta con las medidas tomadas hasta ahora por la brigada del ciber crimen ya que si bien en chile esta sancionando el abuso sexual propio e impropio se deberían considerar de igual medida el abuso impropio cuando se comete por Internet.


Respuesta 5:

Elementos manipulativos que se distinguen:

  • Fingir ser una niña de la misma edad que la victima.
  • Sabe la información sobre la clave de msn de la menor y además el nombre de su amiga.
  • Chantaje.
  • Intimidación.
  • Ostigamiento.
  • Amenaza.
  • Infringe temor, nerviocismo, etc.